viernes, 11 de mayo de 2012

ORDENANZA: Nº2990


TANDIL, 15/08/2003
ORDENANZA: Nº2990

VISTO:
La Reunión del Consejo Superior celebrada el 14/08/2003; y CONSIDERANDO: Que durante la misma se llevó a tratamiento el Expediente 1-17723/2003-Cuerpo 1, mediante el cual se eleva al Consejo Superior el proyecto de modificación del Régimen Electoral de Claustros aprobado por Ordenanza del Consejo
Superior Nº 1737/95.-
Que las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Investigación y Posgrado y de Asuntos Académicos y
Estudiantiles y de Interpretación, Reglamento y Asuntos Legales, toman conocimiento de lo actuado realizando algunas observaciones al respecto.-
Que los Señores Consejeros Superiores en la Reunión del día de la fecha, aprobaron el dictado de la Ordenanza pertinente aprobando el nuevo Régimen Electoral de Claustros en general y en particular de acuerdo al texto obrante de fs. 18 a 21.-

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 28º, Inc. a) del Estatuto de la Universidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2672/84 y modificado por la Honorable Asamblea Universitaria;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ORDENA

ARTICULO 1º: Apruébase en General y en particular el nuevo REGIMEN ELECTORAL DE CLAUSTROS, cuyo Texto Ordenado corre adunado a la presente.-
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

REGIMEN ELECTORAL DE CLAUSTROS

Artículo 1º: Por el presente se reglamenta el régimen de elecciones con arreglo a lo previsto en el Artículo 105º y concordantes del Estatuto de la Universidad.-

Artículo 2º: La Universidad integra su cuerpo electoral con docentes, no docentes, graduados y estudiantes. Se consideran comprendidos en docentes los profesores y auxiliares de docencia ordinarios; en no docentes los agentes que pertenezcan a la planta permanente de la Universidad; en graduados los que tengan título terminal expedido por esta Universidad o sus antecesores privados y en estudiantes los que tengan carácter de regulares siendo necesario, para el caso de los de primer año, tener aprobado al menos un parcial.-

Artículo 3º: Todos los claustros participarán en la formación del gobierno de la Universidad y lo ejercerán por representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, los Consejos Académicos y Consejos de Escuelas Superiores, elegidos según se establece en el presente Reglamento.-

Artículo 4º: Las representaciones de todos los claustros se adjudicarán según el sistema de representación D'Hont - En caso de ausencia, cualquiera sea su causa, los titulares serán reemplazados de conformidad con lo previsto en el Artículo 16º y 34º del Estatuto, a excepción del representante docente auxiliar de docencia que siempre será reemplazado por su suplente de igual condición y de la misma lista de origen.-

Artículo 5º: La designación de la totalidad de los representantes tendrá la duración que establecen los
Artículos 17º, 32º y 85º del Estatuto. En caso de renuncia o cesar en su condición de docente, graduado, alumno o no docente, el Consejero será reemplazado por el suplente respectivo. De no existir éste, el Consejo Superior podrá proclamar al siguiente hasta agotar la lista de origen, en cuyo caso se convocará a elecciones para completar el término del mandato.

Artículo 6º: Para ser admitido en el ejercicio de las representaciones electoralmente conferidas por todos los
claustros será indispensable:
a) Tener inscripción actualizada en los respectivos padrones, a la fecha de la elección.-
b) Si se trata de representante estudiantil, mantener una inscripción cuya antigüedad no sea menor de un (1) año y, además, haber aprobado como mínimo una asignatura en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección.-
c) En el caso de representante no docente, cumplir con los requisitos establecidos por los Artículos 128º y 129º del Estatuto de la Universidad.-
d) No integrar las Juntas Electorales.-

Artículo 7º: En cada Facultad y Escuela Superior se confeccionarán y publicarán separadamente los padrones de docentes ordinarios, graduados, estudiantes y no docentes; agregándose el Rectorado para elecciones de representantes no docentes al Consejo Superior.-

Artículo 8º: En el padrón de docentes se inscribirá a todos los profesores y auxiliares de docencia ordinarios. En el de graduados, a todos los que soliciten su incorporación, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Universidad y los que tengan terminados sus estudios y cumplan con los demás requisitos necesarios para que se les otorgue el respectivo diploma, aún cuando dicha entrega no se haya
efectuado todavía, acreditándose tal condición con certificado expedido por la autoridad académica de la
Facultad.
En el padrón de estudiantes se inscribirá a todos aquellos que reúnan los requisitos del Artículo 2º del presente reglamento.-
En el de no docentes a todos los agentes de Planta Permanente de la Universidad.-

Artículo 9º: La conformación de las Juntas electorales en las Facultades o Escuelas Superiores se realizará mediante un representante por claustro y los respectivos Decanos o Directores, según corresponda.- La integración de las Juntas Electorales serán designadas por los Decanos y Directores "ad referéndum" de los Consejos Académicos ó de Escuela, según corresponda, y convalidadas por el Consejo Superior en
la primera reunión subsiguiente del Cuerpo, el que podrá designar un veedor del mismo para integrarla con voz y sin voto.

Artículo 10º: Para la elección de representantes no docentes al Consejo Superior, en el Rectorado la Junta Electoral quedará conformada por un docente, un no docente y el Rector. Su integración será designada por el Rector y convalidada por el Consejo Superior en la primera reunión subsiguiente del Cuerpo, el que podrá designar un veedor del mismo para integrarla con voz y sin voto.-

Artículo 11º: La Junta Electoral del Rectorado tendrá competencia sobre el acto electoral de los consejeros
superiores no docentes en lo que respecta a presentación y publicación de padrones y listas de no docentes al Consejo Superior. Asimismo tendrá incumbencia en el acto eleccionario de la Unidad Rectorado.

Artículo 12º: Para la elección de representantes no docentes al Consejo Superior, las Juntas Electorales de las Unidades Académicas serán las encargadas de recibir de la Junta Electoral del Rectorado los padrones y listas de no docentes y publicarlos en cada Unidad. Asimismo, fiscalizarán el escrutinio del acto eleccionario para consejeros no docentes al Consejo Superior.-

Artículo 13º: Las Juntas Electorales deberán publicar los padrones con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de iniciación del comicio respectivo y se cerrarán treinta (30) días antes del inicio. Los padrones de graduados permanecerán abiertos todo el año, excepto en el período de treinta (30) días corridos anteriores a las elecciones respectivas. La inscripción se efectuará en los formularios que habilitará cada Facultad y no requiere renovación.-

Artículo 14º: Podrán deducirse impugnaciones respecto de las personas que estén mal incluidas en el padrón por no reunir los requisitos establecidos en el Estatuto o bien por carencia de habilidad electoral según la Ley Nacional respectiva. Este derecho se podrá ejercer durante ocho (8) días a partir de la fecha de cierre del padrón, estando la respectiva Junta Electoral autorizada para resolver el tema, previas las averiguaciones correspondientes. La resolución de las Juntas será irrecurrible, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Consejo Superior.-

Artículo 15º: Las asociaciones o grupos de electores deberán presentar sus listas mediante su apoderado ante la respectiva Junta Electoral, hasta veinte (20) días antes del inicio del acto electoral. La Junta publicará inmediatamente las listas por un término mínimo de doce (12) días, vencido dicho plazo no podrán efectuarse impugnaciones sobre los integrantes de las listas. Podrán ser modificadas las listas con el
consentimiento de la Junta Electoral y sólo en caso de fuerza mayor, en los primeros cuatro (4) días de publicadas, en cuyo caso el plazo de impugnación se reduce a ocho (8) días; siete (7) días antes de los comicios deberán encontrarse oficializadas todas las listas de los actos eleccionarios respectivos y registro de las boletas pertinentes.

Artículo 16º: Las listas deberán contener los nombres de los candidatos y de sus suplentes y su conformidad. Las boletas serán identificadas por un número y la denominación de la asociación o agrupación propiciante y contendrán la nómina de candidatos titulares y suplentes en igual número, debiendo
separarse las correspondientes a Consejeros Académicos de los Consejeros Superiores.-

Artículo 17º: Para el reconocimiento de las listas postulantes las mismas deberán contar con la firma de los
candidatos y serán presentadas por un apoderado. En el caso de los graduados se requiere el aval de no menos del 10% de los inscriptos en el respectivo padrón. Para el caso de los estudiantes se requiere el aval de no menos de veinte (20) de los inscriptos en el respectivo padrón por Unidad Académica, excluyéndose para estos dos últimos casos a los candidatos propuestos.- En caso de ausencia por viaje temporario ó
radicación en otras ciudades, la Junta Electoral considerará que la conformidad para con la integración de la  lista es válida mediante telegrama, fax o nota firmada dirigida a la Junta Electoral".

Artículo 18º: Los apoderados o fiscales que designen las asociaciones o grupos de electores, serán reconocidos en tal carácter mediante la sola exhibición de una constancia que los acredite como tales, extendida por la Junta Electoral correspondiente.-

Artículo 19º: Las elecciones de Consejeros serán convocadas por el Consejo Superior de acuerdo al Artículo 106º del Estatuto y se realizarán en los horarios y locales que a tales efectos se fijen por parte de los Decanos, Directores o el Rector, según corresponda. Las mesas serán presididas por los funcionarios designados a tales fines. La integración de las mesas será publicada con la debida anticipación por los
medios habituales dentro de las Facultades, Escuelas Superiores y el Rectorado.-

Artículo 20º: Finalizado el acto electoral, las autoridades de mesa efectuarán el escrutinio que será fiscalizado por la Junta Electoral y los apoderados que concurran.-

ADJUDICACION DE REPRESENTACIONES

Artículo 21º: Las representaciones de docentes, no docentes, estudiantes y graduados se adjudicarán de acuerdo a lo establecido en el Sistema D'Hont, salvo las excepciones del Artículo 19º.

Artículo 22: En el caso de presentación de dos listas para representantes estudiantiles ante los Consejos Académicos ó de Escuela o de dos listas para representantes No Docentes ante el Consejo Superior, cuando ambas listas hayan obtenido mas del veinte por ciento (20%) de los votos y la diferencia
de votos válidos sea mayor al ocho por ciento (8%), la representación se adjudicará en número de tres (3) y uno (1) para la mayoría y minoría respectivamente. Caso contrario se aplicará el Sistema proporcional D'Hont.

Artículo 23º: Para la representación docente, el auxiliar de docencia será para la lista que obtuvo mayor cantidad de votos sin importar el ordenamiento en la misma.-

Artículo 24º: En la proclamación de los suplentes se incorporará primero a los titulares que no hubiesen accedido al cargo y luego se incluirá a los suplentes, siempre de la respectiva lista, hasta completar igual número de titulares de la misma para acceder a los Consejos. Este modo de incorporación de los suplentes es válido para todos los claustros, a excepción de los auxiliares de docencia que lo harán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 25º: Es competencia de cada Junta Electoral:
a) Entender y resolver sobre las cuestiones que se susciten
acerca de la inscripción en los padrones electorales, como
la inclusión ó eliminación de electores en aquellos.
b) Verificar el cumplimiento de requisitos y otorgar
aprobación a los respectivos candidatos que se presente en
cada acto eleccionario del claustro en su respectiva área.
c) Organizar y fiscalizar el acto electoral y decidir
cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de
su desarrollo, a cuyo efecto podrá resolver la adopción de
cualquier medida conducente a asegurar el normal
desenvolvimiento del acto.
d) Fiscalizar el escrutinio de la elección y decidir sobre la
validez de los votos observados e impugnados.
e) Elevar las actuaciones para la proclamación respectiva de
los candidatos electos por el Consejo Académico y Consejo
Superior, haciendo mención en las actas de proclamación
correspondientes al origen de cada candidato.

Artículo 26º: Cuando al cierre del lapso previsto se registrara solamente una lista en condiciones de ser electa, la Junta Electoral procederá a su proclamación sin necesidad del cumplimiento del acto eleccionario.

Artículo 27º: Todos los habilitados para votar en cualquiera de las elecciones previstas en el presente podrá hacerlo mediante carta certificada con aviso de retorno, encomienda u otro medio aceptado y publicado por la Junta Electoral al momento de oficializar las listas, que garantice el carácter secreto del voto, dirigida a la respectiva Junta Electoral, debiendo especificarse en el sobre el acto eleccionario a que se refiere, apellido, nombre, documento de identidad y domicilio del votante. El voto, mediante boleta oficializada, se depositará en un sobre blanco, tamaño carta, sin señales visibles el que, debidamente cerrado, se enviará a la Junta
Electoral, dentro del mencionado "sobre exterior".

Efectuado el voto y cerrado el sobre, el votante firmará el sobre exterior, cruzando con firma la solapa de cierre y parte del sobre; dentro del sobre exterior deberá enviarse fotocopiada la primera página del documento de identidad (L.E.; L.C; DNI; Pasaporte; Cédula de Identidad).

La recepción de los votos será válida, exclusiva y excluyente hasta la hora de cierre del Acto Electoral, en
manos de la Junta Electoral. En ese momento se procederá a la apertura de los sobres exteriores, registrando en el padrón respectivo el cumplimiento de la obligación. El sobre conteniendo el voto será firmado por las autoridades de mesa e introducido en la urna. Si por cualquier causa, ajena o no al votante, el sobre no llegara a manos de la Junta antes del cierre del Acto Electoral, el voto no se computará y deberá
ser devuelto al remitente.

Artículo 28º: El Consejo Superior será el organismo de interpretación del presente Reglamento y resolverá sobre situaciones no contempladas.

Artículo 29º: Respecto de los Graduados, todo lo no contemplado por el presente se regirá por las Ordenanzas vigentes del Consejo Superior.

Artículo 30º: Todos los términos establecidos en el presente se cuentan por días corridos sin contarse el día de la notificación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario